BECAS MEFP (EE) 2023/2024. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
Estimadas familias
Adjunto se remite Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023/2024 , publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional el día 9 de abril de 2024 . https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050140/ficha/050140-2023.html#dr que dice lo siguiente: (adjunta en PDF)
Vista la propuesta elevada por la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa en cuanto
órgano instructor del procedimiento a que se refiere el artículo 18 de la Resolución de 20 de abril de 2023 de la Secretaría
de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
para el curso académico 2023-2024 (B.O.E. de 26 de abril), de conformidad con las bases establecidas en la misma y
teniendo en cuenta los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con
las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña al amparo de lo dispuesto en el artículo 28, HE RESUELTO:
PRIMERO Conceder las ayudas que se relacionan en el listado adjunto, a los alumnos contenidos en el mismo, con los
importes que asimismo se señalan.
SEGUNDO Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado adjunto a
esta Resolución.
TERCERO Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la Resolución de 20 de abril de
2023 de la convocatoria de las ayudas.
CUARTO Comunicar de forma individualizada a cada interesado, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, su condición de beneficiario y los componentes y cuantías de
ayuda concedidas, así como las denegaciones de las ayudas y la causa de éstas. A dicha sede electrónica
se puede acceder en la dirección https://sede.educacion.gob.es y a través de la página web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes (www.educacionyfp.gob.es). La referida comunicación
individualizada en ningún caso tendrá carácter de notificación a los efectos de cómputo de plazos para la
interposición de recursos. Estos se computarán a partir de la fecha que se indica en el apartado séptimo de
esta Resolución.
QUINTO Los beneficiarios de las becas o ayudas al estudio quedan obligados a:
a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la
ayuda.
SEXTO De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Resolución de 20 de abril de 2023 de la convocatoria,
la presente resolución pone fin a la vía administrativa y tanto ésta, como el contenido de las comunicaciones
individuales de ayudas concedidas o de denegaciones, podrán ser recurridas potestativamente en reposición
en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación o bien directamente mediante recurso
contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución en
la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El importe de las becas asciende a CIENTO VEINTISIETE MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS CON
OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (127.060.400,89 euros), abonándose con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 del
presupuesto de este Ministerio.
LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN EDUCATIVA,
P.D. Orden EFP/43/2021, del 21 de enero (BOE del 26)
Fdo.: María del Ángel Muñoz Muñoz
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS, AYUDAS AL ESTUDIO Y PROMOCIÓN EDUCATIVA
* Debido al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, no se publican los listados de beneficiarios. Los solicitantes deberán consultar su resolución individual en la sede electrónica de este Ministerio.
Les informamos también que la mencionada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la mencionada Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es decir que comienza el 10 de abril y finaliza el 9 de mayo de 2024.
Dicho recurso debe presentarse a través de:
Registro oficial (Ayuntamiento, Delegaciones de Servicios, Consejerías…etc.) y ser dirigidos por Ventanilla Única u ORVE, o a través de Oficina de Correos en sobre abierto (como correo administrativo) y ser dirigidos a:
Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo
Av. Europa, 26 – 45003 Toledo.
* Remitimos un archivo con algunos consejos para presentar el recurso de reposición. Es muy importante tener en cuenta que el recurso de reposición debe ir firmado por el solicitante de la beca (estudiante) ya que sin ese requisito el recurso no tendrá validez, así como la presentación en forma y plazo, tal y como establece el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html
* Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
* Remitimos también un archivo con indicaciones aclaratorias para la interposición del Recurso de Reposición.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
extracto_resolucion_final_ee_curso_2023_2024.pdf | 98.84 KB |
consejos_para_presentar_el_recurso_de_reposicion_ee_2023_2024.pdf | 390.45 KB |
recurso_reposicion_interesado_1-3.pdf | 148.8 KB |